Perito Calígrafo Galicia – Perito en Documentoscopia – Perito Judicial – Perito Judicial Calígrafo en Galicia – Documentoscopia – Grafología – Perito Propiedad Industrial Galicia – Perito Calígrafo Galicia

En Perito Calígrafo Galicia somos un Gabinete de expertos en la realización de Peritajes Caligráficos, sobre la autenticidad o falsedad de la autoría de firmas y manuscritos. La pericia, según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), se puede definir como la sabiduría, práctica, experiencia y habilidad de una persona en una determinada ciencia o arte. De la misma forma, también define al perito como la persona que estando en posesión de determinados conocimientos artísticos, científicos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al Juez sobre los distintos puntos litigiosos que se relacionan con su saber o experiencia.
Con el objeto de centrar el presente apartado, es importante conocer los preceptos básicos o normas jurídicas que regulan la prueba pericial caligráfica en la jurisdicción ordinaria española:
• Procedimientos civiles: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 124 a 128 y 335 a 352.
• Procedimientos penales: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), artículos 456 a 485, que regulan el informe pericial en la fase de instrucción del sumario; artículos 661 a 663 y 723 a 725, que lo regulan en la fase del juicio oral y los artículos 334 a 367, que hacen referencia a diversas actividades periciales.
• Procedimientos laborales: Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) en sus artículos 93 y 95.
• Procedimientos contencioso-administrativos: Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) en sus artículos 60.6 y 61.5.

Según la legislación vigente, el informe pericial es un acto o diligencia de investigación que se transforma en medio de prueba si se practica con carácter anticipado o en Juicio Oral una vez ratificado, y bajo los principios de inmediación y contradicción. De esta forma, la Ley de Enjuiciamiento Civil alude en su artículo 299.1 al “dictamen de peritos” como un medio de prueba1.
Otra referencia importante al informe pericial es la que realiza la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 456, donde establece que: “El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o técnicos”. En este sentido, el informe pericial servirá como apoyo y asesoramiento al Juzgador, quien para llegar a un esclarecimiento correcto de los hechos necesita certeza en base a unos conocimientos técnicos, científicos o artísticos de los que sólo dispone un especialista en la materia.
El informe pericial será acordado en el ámbito penal por el Juez o solicitado por alguna de las partes, y en el Civil será designado por el Tribunal previa solicitud de parte o también puede ser aportado por las partes como documentos que acompañan a los escritos de demanda y contestación.
De la misma forma, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Exposición de Motivos se inclina por una valoración del Dictamen de Peritos como medio de prueba en el marco de un proceso en el que, salvo algunas excepciones, no se responsabiliza al tribunal de la investigación y comprobación de la veracidad de los hechos en que se basan las pretensiones de tutela formuladas por las partes, sino que es sobre éstas sobre las que recae la carga de alegar y probar2. Es por este motivo por el que las partes pueden

1 El art. 299.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que “los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

  1.  Interrogatorio de las partes.
  2. Documentos públicos.
  3. Documentos privados.
  4. Dictamen de peritos.
  5. Reconocimiento judicial.
  6. Interrogatorio de testigos.”

2 “Con las excepciones obligadas respecto de los procesos civiles en que ha de satisfacerse un interés público, esta Ley se inclina coherentemente por entender el dictamen de peritos como medio de prueba en el marco de un proceso, en el que, salvo las excepciones aludidas, no se impone y se responsabiliza al designar a los peritos para que realicen sus dictámenes y reservarse el Tribunal la designación para los casos en que así le sea solicitado por las partes o que sea estrictamente necesario.

En base a esto, el informe pericial privado que el demandante incorpora al proceso civil como escrito que acompaña a la demanda, será considerado un auténtico dictamen o informe pericial, y no un documento meramente privado. De esta manera, deberá ser valorado bajo las mismas condiciones que los informes periciales acordados por el Tribunal, sometidos en ambos casos al principio de la libre valoración de la prueba.

También es importante mencionar que el Juez valorará los informes periciales según las reglas de la sana crítica, sin verse obligado a seguir la conclusión que el perito calígrafo Galicia https://gabinetepericialcesarcm.es/ ha establecido. Este hecho se justifica en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que determina que: “El Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana critica”. Por tanto, en cuanto a su valor probatorio, el Juzgador se regiría por el principio de libre valoración de la prueba.
Si bien, es importante mencionar que, aunque el Juez valorará los informes periciales caligráficos según las reglas de la sana crítica, sin verse obligado a seguir la conclusión que el perito ha establecido, justificado en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se determina que: “El Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana critica”, se debe indicar que, en cuanto a su valor probatorio, los límites de ese razonamiento cognitivo del Tribunal vienen reiteradamente señalados por nuestra jurisprudencia.
Los límites a las reglas de la sana crítica han sido consagrados a lo largo del tiempo por la jurisprudencia del TS en numerosas sentencias. Si bien, se citan aquí por su relevancia la STS Sala 2ª 322/2018 de 08 febrero, que al tratar los criterios de valoración de una prueba pericial caligráfica dijo:

«(…) le imponen la necesidad de tomar en consideración, entre otros extremos, la dificultad de la materia sobre la que verse el dictamen, la preparación técnica de los peritos, su buena fe, las características técnicas del dictamen, la firmeza de los principios y las leyes científicas aplicadas, los antecedentes del informe (reconocimientos, periodos de observación, pruebas técnicas realizadas), número y calidad de los dictámenes obrantes en autos, concordancia o disconformidad con ellos, resultado de la valoración de las otras pruebas practicadas, las propias observaciones del Tribunal (…)».
Como bien señala la STS 54/2015, de 11 de febrero «(…) la prueba pericial caligráfica es una prueba de apreciación discrecional o libre, nunca legal o tasada, es por ello que, desde el punto de vista normativo, tal como la Ley precisa en el art. 348 de la LEC «el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica»”.

Aunque la valoración de los dictámenes periciales es libre para los Tribunales, tal como establece en el art. 741 de la LECrim para toda la actividad probatoria “el Tribunal, apreciando según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia”, es importante que nunca pueda olvidarse la interdicción constitucional señalada en el art. 9.3CE relativa a la arbitrariedad de los poderes públicos.

Así las cosas, aunque el Tribunal es libre a la hora de valorar los dictámenes periciales, los límites en la valoración de la prueba pericial caligráfica deben buscarse en los procesos cognitivos y razonamientos lógicos aplicados por el Tribunal para la aplicabilidad de las reglas de la sana crítica.
Aunque las reglas de la sana crítica no se encuentran recogidas en precepto legal alguno, eso no insta, tal como señala la doctrina jurisprudencial, a que se deba recordar la premisa de que las reglas de la sana crítica están constituidas por las exigencias que impone la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia y el sentido común.

Tal es así que nuestra jurisprudencia impone límites para las reglas de la sana crítica, los que vienen soslayados a la necesidad de tomar en consideración, entre otros extremos, la preparación técnica de los peritos, su especialización, las características técnicas del dictamen, la firmeza de los principios y leyes científicas aplicados, los antecedentes del informe, etc.

Es por ello por lo que no resulte sorpresiva, tal como señala la STS 1102/2007 de 21 de diciembre, aquella obligación de que en toda sentencia siempre se deban argumentar las razones que han impulsado a aceptar o no las conclusiones de un informe pericial caligráfico, sin olvidar esos límites doctrinales y nunca relegando esa pretendida tutela judicial efectiva.
Bajo esta legislación se enmarcarían los informes periciales caligráficos, los cuales, siguiendo lo explicitado en párrafos anteriores, se constituirían como un medio de prueba en esta materia y cumplirían con las especificaciones mencionadas.

 

César Cordero Martín

Perito Calígrafo Galicia & Perito de la Propiedad Industrial Galicia

https://peritopropiedadindustrial.com/