CALÍGRAFO EN MÁLAGA ELABORACIÓN DE PERITAJES CALIGRÁFICOS AUTORÍA FIRMAS Y ESCRITURAS. Reciente sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga, que acoge la tesis de nuestro dictamen pericial.

CALÍGRAFO MÁLAGA https://gabinetepericialcesarcm.es/: ROLLO DE SALA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/22 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TORREMOLINOS (MÁLAGA)  PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/21. DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2.682/19.

La Sentencia Nº 375722 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 29 de diciembre de dos mil veintidós: incluye una valoración exhaustiva, sobre la prueba pericial caligráfica aportado, por el Perito Calígrafo en Málaga https://peritocaligrafo-malaga.es/ César Cordero Martín:

«e) Del Informe pericial caligráfico realizado en fecha 10.12.19 por el perito calígrafo Sr. Cordero Martín, Licenciado en Historia, Máster en Documentoscopia y Grafología por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y perito judicial y grafística por la UNED y miembro de la Asociación de Peritos Calígrafos de Andalucía que, a partir de documentos públicos e indubitados (pasaporte, poder notarial y póliza de seguros) de buena calidad para hacer un estudio de cotejo, apreció divergencias entre las firmas indubitadas y dubitada, con el estudio de los parámetros genéricos e individualizados, llegando a la conclusión de que la firma que figuraba en el documento litigioso no la había realizado la Sra. Xxxx, tratándose de una falsificación por simulación de grafías, evidenciando así la falsificación de la firma de la fallecida Xxxxx (folios 53 a 73, 758 a 778), tal y como ratificó en el plenario con toda firmeza, sin duda ni ambages, añadiendo, a preguntas de la defensa que cuestionó el transcurso del tiempo entre unas firmas y otra, que el intervalo de tiempo es coetáneo y no ha habido cambio de escritura por el paso del tiempo.

 

Pues bien, estas pruebas demuestran que el acusado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx fue el autor-inductor del delito de falsedad que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular le imputan, y que, a sabiendas de su falsedad, lo aportó al procedimiento civil nº xxx/xx, guiado por un evidente ánimo de lucro y con objeto de perjudicar a D9 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Es evidente, además, que el único beneficiado con la falsificación del documento y de la firma de la Sra. Xxxx, era, precisamente, el acusado, que se apropió de la casa y la arrendó, lucrándose con ello.

 

La impugnación del documento y la interposición de la denuncia origen del presente enjuiciamiento ha motivado la suspensión del procedimiento ordinario nº 224/2019 de Instancia 3 de Torremolinos por prejudicialidad penal, por lo que el delito de estafa procesal se ha cometido, aunque en grado de tentativa, al no conseguir el acusado su propósito que era escriturar el apartamento de la denunciante Sra.  Xxxx Xxxxx Xxxxxx, a su propio nombre.

 

Frente a este extenso acerbo probatorio, las alegaciones defensivas del acusado y la documental que aporta a la causa, a los folios 267 y ss, carecen de virtualidad alguna porque contratar y pagar la luz de una vivienda durante varios meses o contratar un seguro de hogar al haber ocupado ilícitamente la vivienda de forma subrepticia no le convierte en su dueño pues ni siquiera ha demostrado haber abonado a la Sra. Xxxxx el precio de la inventada venta que consigna en el falso contrato de compraventa.»