Calígrafo Badajoz – Perito Calígrafo Judicial – Grafólogo Badajoz – Perito Calígrafo Forense Badajoz – Sentencia favorable Calígrafo Badajoz
Procedimiento: DSP DESPIDO/CESE EN GENERAL 0000460/2021. Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz. Sentencia Nº xxx/xx
La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz menciona el dictamen pericial caligráfico-grafológico aportado, por los Peritos Calígrafos y Grafólogos https://peritocaligrafoextremadura.es/, miembros de la Delegación de Extremadura de este Gabinete Pericial https://gabinetepericialcesarcm.es/:
«SEXTO. En el presente caso ha de partirse del hecho de que el trabajador confeccionó y firmó un documento de baja voluntaria en una reunión celebrada el xx-xx-xxxx .La autoría del documento no se cuestiona.
A partir de aquí existe, pues, una presunción de que ha sido realizado con conocimiento y voluntad plena. Será, pues, necesario examinar las circunstancias concurrentes para ver si esa presunción ha quedado desvirtuada.
En primer lugar, se considera que esa reunión tuvo un carácter sorpresivo. No hubo aviso previo y el trabajador fue abordado por gente desplazada de Madrid tras la finalización de una reunión rutinaria que había tenido lugar por la mañana. Pero es que además se situaba en un contexto de confianza ya que, en abril, poco antes, se había realizado otra auditoria interna sobre otras cuestiones que no había detectado deficiencias reseñables.
En segundo lugar, en el marco de la investigación que se estaba desarrollando por la empresa fue anómala la forna de proceder en la medida que se realizó al día siguiente de comenzar a tomar declaración a los trabajadores. Si la empresa tenía sospechas del actor no parece lógico que se le llamara sin esperar a las entrevistas del resto de empleados puesto que solo se conocía el parecer de uno de ellos. Pero es que además no se extendió acta alguna como se había hecho antes y como se hizo después con el resto de trabajadores.
En tercer lugar, la reunión se llevó a cabo en unas condiciones poco favorables para el trabajador. No sólo porque había estado durante toda la mañana reunido, sino por la duración del encuentro, unas tres horas y media, y ante cinco personas entre ellos personas de alta responsabilidad en la empresa y con conocimientos jurídicos.
El desequilibrio cuantitativo y cualitativo era, pues, evidente y se vio potenciado por la ausencia significativa de algún representante legal de los trabajadores. Además, el trabajador no salió de la sala durante todo ese tiempo según afirmaron los propios testigos de la empresa con lo que se incrementó su aislamiento y tensión.
La parte actora incidió especialmente en las condiciones sanitarias de la sala. Sin embargo, no consta que se estuvieran incumpliendo las normas sanitarias vigentes habiendo declarado un testigo que había ventanales en el lateral izquierdo lo cual es verosímil con el plano aportado por la parte actora.
En cuarto lugar, y teniendo en cuenta la dificultad probatoria del trabajador para acreditar lo que allí ocurrió, resulta que el encargado de la investigación indicó que se puso de manifiesto la existencia de unas facturas pagadas por xxxxx que se correspondían con unas instalaciones en la propiedad del actor. El Sr. xxxxxxx dijo que al principio el actor negó y que no sabía nada. Y el Sr. xxxxxxx expresó que le expusieron las consecuencias. Y aquí caben muchas posibilidades, entre ellas, obviamente, el despido y la querella. No obstante, también el despido del hijo del trabajador y la querella frente a su esposa como apuntó la parte actora. Así resulta que, en fecha posterior, esto es, el 14-05-2021 el hijo del actor fue despedido por motivos disciplinarios. Y lo fue teniendo ya conocimiento la empresa de la retractación del actor. La actuación de la empleadora en este caso ha de ser calificada de antijurídica puesto que la propia empresa reconoció la improcedencia de la extinción en acto de conciliación. Posteriormente se presentó querella también contra la esposa del actor.
Luego, se considera que hubo un elemento activo de amenaza de suficiente entidad para incidir objetivamente en el ánimo del trabajador.
En cuarto lugar, en esa tarde se redactaron dos documentos, uno de forma manuscrita y otro de forma mecánica. El primero, lo confeccionó el trabajador, el segundo la empresa. A estos efectos habría sido indiferente que se le hubiera dictado puesto que ambos los firmó el actor. Sin embargo, del segundo se hicieron varios borradores, del primero ninguno.
Los peritos afirmaron que ese documento manuscrito se realizó estando sometido el actor a presión psicológica. En su informe se concluía que se trataba de una presión psicológica intensa. Además, detectaron signos de que no había sido espontáneo ni natural en su grafismo; que había algo que no le permitía concentrarse normalmente; que había falla en el razonamiento, falta en la capacidad lógica, cansancio mental, tendencia de 1om1cnto emocional, falta de control en el gesto gráfico, gestos innecesarios denotando que le costaba actuar objetivamente, preocupación por lo secundario.»
«OCTAVO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 29.3 del E.T. procede la imposición a la parte demandada del pago del interés por mora del 1O por ciento anual de las cantidades adecuadas en concepto de salario desde el momento en que las mismas debieron ser abonadas (por todas sentencia del TS de 25 de febrero de 2015, rec. 547/2014, de 26 de enero de 2017, rec. 115/2016 y STSJ de Extremadura de 7 de marzo de 2017, rec. 44/2017).
NOVENO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe recurso de suplicación .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Estimo la demanda presentada D. xxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxx contra xxxxx x.x. en su petición subsidiaria desestimándola en la principal de nulidad.
Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha…»