GRAFÓLOGO EN CÓRDOBA https://gabinetepericialcesarcm.es/ SERVICIOS PROFESIONALES DE PERITO CALIGRAFO Y GRAFÓLOGO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. ELABORACIÓN DE PERITAJES GRAFOLÓGICOS Y CALIGRÁFICOS.
Nuevo AUTO dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales XXX/XXX del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº de Lucena (Córdoba) con fecha 23 de marzo de dos mil veintitrés, que utiliza nuestro informe pericial grafológico para su fallo, en un asunto complejo con varios informes periciales. Nuevamente satisfechos al comprobar que nuestro trabajo de Perito Calígrafo y Grafólogo es reconocido por los destinatarios de nuestros dictámenes, esto es, los Tribunales de Justicia de Córdoba:
«SEGUNDO.- Pago como motivo de oposición. Valoración de la prueba.- En su escrito de oposición a la ejecución, el ejecutado alega que, en fecha 9 de marzo de 2021, hizo frente a las cantidades adeudadas en la cuantía de 94.000 €, liquidando la totalidad de la deuda contraída con el ejecutante, y al efecto, aporta justificante de pago(documento número 1 del escrito de oposición a la ejecución).
Frente a ello, el ejecutante, en su escrito de impugnación de la oposición, niega que el ejecutado haya efectuado el pago aludido y aduce que el documento que se presente como justificante de dicho pago es falso, habiendo sido objeto de manipulación.
En el acto de la vista, el Sr. Xxxxxx Xxxxxx manifiesta que le firmó a su hijo “un documento de que me pagó 4.000 euros, y punto”, negando que el ejecutado le pagase la cantidad de 94.000 euros.
Por su parte, al ser interrogado en el juicio, el Sr. Xxxxxx Xxxxxx reconoce que “el documento lo redactó él”, si bien niega haberlo manipulado.
La parte ejecutante presentó en fase de prueba dos informes, uno de ellos elaborado por D. César Cordero Martín, y el segundo de ellos confeccionado por X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
El dictamen de D. César Cordero Martín consiste en un “informe pericial grafológico sobre grafismo manuscrito”(ratificado por su autor en el acto de la vista), en el que el mismo, tras analizar el documento aportado por el ejecutado como supuesto justificante de pago de la deuda que le reclama el ejecutante, termina concluyendo que “el dígito “9” reseñado como dubitado que cumplimenta la “RECIBO DE PAGO DE DINERO”, ha sido realizado por un sujeto que ha estado expuesto a una presión psicológica con ambición material intensa en el momento de su ejecución”. Con carácter previo, el mismo documento recoge que “se ha observado una falta de concordancia en los elementos constitutivos, estructurales y en las particularidades gráficas de detalle, que cumplimentan los diferentes epígrafes del documento acriminado. Con lo cual, no es posible descartar que “9” del grupo escritural “9400” obrante en la línea de renglón cuarta del documento “RECIBO DE PAGO DE DINERO”, haya sido confeccionado de manera fraudulenta e incluso a posteriori, con el objeto de alterar dicha una cantidad económica”.
En el acto de la vista, el Sr. Cordero Martín explica que en el trazado de los otros “9” plasmados en el mismo escrito “no se aprecia la misma ansia”, es decir, quien los ha escrito lo ha hecho llevado de diferente motivación.»