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En el presente artículo, detallaremos en qué consiste la Adveración de un Testamento Ológrafo.
- La palabra procede del latín “testario mentis” o testimonio voluntario, por el cual, una persona en vísperas a su muerte establece las directrices de hacer con sus bienes patrimoniales, llegado tal momento.
- Según la RAE, “testamento ostenta varios significados:Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.
- Documento donde consta de forma legal la voluntad del testador.
- Obra que un autor, en el último periodo de su actividad, deja expresados los puntos de vista fundamentales de su pensamiento o las principales características de su arte.
TIPOS DE TESTAMENTOS
Notarial. Se trata del tipo de testamento más común en nuestros días. Son los que se llevan a cabo ante la figura de un notario; y con la presencia de atestiguantes, en ocasiones.
La intervención del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado al Derecho.
Cuando los contenidos de la voluntad del testador, quedan sin exponerse y custodiadas, hasta una fecha establecida.
Ológrafo. Se trata de un tipo de documento de carácter privado, que se realiza de puño y letra, por parte del propio testador. El Código Civil en su sección cuarta establece las siguientes pautas:
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo en él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Mientras que, los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviese en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta, de testigo idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de la letras. Para lo cual, habría que contar con los servicios de un Perito Calígrafo de Testamentos Ológrafos en Extremadura https://gabinetepericialcesarcm.es/contacto/ , que verifique la autenticidad del testamento.