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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cádiz menciona el informe pericial realizado, por el perito César Cordero Martín.

Sentencia de fecha 27 de Abril de 2018

Sentado lo anterior, la prueba practicada por la actora, sobre la que recae el “onus probandi”, no acredita la intervención del vehículo matrícula XX-XXXX-XX en el siniestro que se dice ocurrido el día 24 de marzo de 2015. Se aporta como documento nº 1 de la demanda parte amistoso de accidente en el que figuran los datos de identidad de la demandada, el modelo y matrícula del vehículo, un número de póliza de la Compañía de seguros XXXXXX y, al pie de dicho documento, una firma como perteneciente a la Sra. XXXXXXX. Ahora bien, el informe pericial grafoscópico emitido por D. César Cordero Martín, quien se ratificó en su contenido en el acto del juicio, pone de manifiesto que los datos consignados en el parte no fueron escritos por Dña. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y que la firma no fue realizada por ella. Por otra parte, tenemos que el DNI nº XX.XXX.XXX-X que figura en la casilla del conductor del vehículo matrícula XX-XXXX-XX no coincide con el número de DNI de la demandada que es el XX.XXX.XXX-X. Si bien es cierto, como sostuvo la parte actora en fase de conclusiones, que la circunstancia de que el vehículo matrícula XX-XXXX-XX fuera dado de baja en tráfico en el año 2005 no significa que haya sido destruido, y que la responsabilidad de la demandada derivaría también de su condición de propietaria de un vehículo sin seguro, no es menos cierto la necesidad de acreditar cumplidamente la existencia del siniestro y la intervención en éste de dicho vehículo resultando la única prueba practicada al efecto -parte amistoso de accidente- totalmente insuficiente por cuanto los datos que constan en el mismo pueden ser recabados por cualquier persona a través del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico tal y como resulta de los documentos nº 4 y 5 acompañados por la propia demandante. De este modo, la consignación de los datos de un vehículo y de los su propietaria en un parte amistoso, cuando por ésta se niega la intervención en el accidente y consta probado que ni redactó el parte ni estampó su fi rma en él no permite concluir en el sentido pretendido por la parte actora”

 

César Cordero Martín https://gabinetepericialcesarcm.es/

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