Nuestra mayor satisfacción profesional es la aceptación que, tienen los Tribunales de Justicia, hacia nuestra tarea en la elaboración de informes periciales, en Pericia Caligráfica Forense https://gabinetepericialcesarcm.es/. A continuación, remitimos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Zafra (Badajoz); en la cual, se menciona el dictamen técnico presentado, por el perito calígrafo de Almendralejo https://peritocaligrafoextremadura.es/ César Cordero Martín.
Sentencia de fecha del 8 de julio de 2019
“Según se desprende de los arts. 326 y 219 de la LEC, los documentos privados que no son impugnados por la parte a quien perjudican, deben considerase auténticos y hacen prueba de su contenido contra las partes que lo han suscrito y sus causahabientes de la misma forma que los documentos públicos. Sin embargo, si el documento privado es impugnado por la parte a quien perjudica, como ha ocurrido en este caso en que la codemandada niega haberlo firmado, no puede considerase auténtico, y según dispone el art. 326-2 de la LEC cuando se impugne la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro modo de prueba que resulte útil y pertinente al efecto. A tenor de tal precepto procesal es la parte que presenta el documento privado impugnado por la parte contraria a quien perjudica, la que tiene la carga de probar la autenticidad de tal documento. Y lo anterior es conforme con las reglas de la carga de la prueba del art. 217 de la LEC, pues siendo la parte actora quien tiene la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión deducida en la demanda, es tal parte quien tiene la carga de probar que el documento privado en que se formalizó el contrato de crédito en que se funda la reclamación es un contrato autentico que fue firmado por la codemandada, pues con tal firma ésta se obligó por el contrato, de tal forma que la negación de la firma por tal codemandada no supone la introducción de un hecho impeditivo, excluyente o extintivo que tenga la carga de probar, sino la negación de un hecho constitutivo de la pretensión deducida en la demanda, se niega haber firmado el documento privado del contrato y por ello haber quedado obligado por el mismo, lo que obliga a la parte actora a probar que la realidad de tal hecho constitutivo, esto es que el contrato fue firmado por el codemandado que niega su firma y que por ello éste quedó obligado por tal contrato”
“En el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta) en Sentencia 379/2018, de 31 de julio (rollo 706/17), que señala que impugnada la autenticidad de un documento privado o negada la firma del mismo por quien es perjudicado por el mismo, es la parte que lo presenta quien tiene la carga de probar su autenticidad.”
“Descendiendo al caso de autos, a instancia de la demandada se practicó prueba pericial caligráfica. El informe de fecha 14 de mayo de 2.019, ratificado en sede judicial, el perito, Don César Cordero Martín, concluyó que la firma no había sido realizada por la demandada. A instancia de la entidad demandante no se practicó prueba pericial que desvirtuase lo expuesto de contrario, pese a que sobre ella recaía la carga probatoria de tal extremo, como hemos expuesto, resultando reseñable que tampoco propusiera el interrogatorio de la demandada a los efectos de esclarecer tal extremo. Por todo lo cual, no puede sino concluirse que no consta acreditado que la demandada hubiera firmado el contrato objeto del presente procedimiento”.
César Cordero Martín- Perito Calígrafo en Almendralejo
Máster en Documentoscopia y Grafología Universidad de Barcelona
Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.
En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:
– Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
– Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
– Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
– Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.
Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:
– Patentes y Modelos. Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes
– Signos Distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas
– Diseños Industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
– Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores
Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.
Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.
Fuente: www.oepm.es
La provincia de Salamanca está organizada administrativa en cinco partidos judiciales. Los cuales, a sus vez, están compuestos de una serie de municipios que detallaremos a continuación:
En Perito de la Propiedad Industrial en Madrid https://peritopropiedadindustrial.com/ somos especialistas en la elaboración de estudios de cotejo en Marcas y Patentes, en toda la comunidad de Madrid. Complementamos nuestros actividad profesional, desempañando además, servicios de Grafólogo y Perito Calígrafo Forense en Madrid https://gabinetepericialcesarcm.es/. Nuestra actividad se centra en la emisión de informes periciales, que son demandados como pruebas técnicas, en los tribunales de justicia.
En otro orden de cosas, la Administración de Justicia, en la Comunidad de Madrid se divide en 21 partidos judiciales diferentes. Dentro, de los cuales, encontramos una serie de municipios que se enmarcan en su ámbito de actuación. A continuación, pasaremos a citarlos:
1. TORRELAGUNA: Alameda del Valle, Berzosa de Lozoya, Braojos, Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, El Atazar, El Berrueco, El Vellón, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Sierra, La Acebeda, La Cabrera, La Hiruela, La Serna del Monte, Lozoya, Lozoyuela-Navas- Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñúecar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, Somosierra, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdemanco, Venturada, Villavieja del Lozoya.
2. TORREJÓN DE ARDOZ: Ajalvir, Algete, Cobeña, Daganzo de Arriba, Fresno del Torote, Fuente el Sanz de Jarama, Paracuellos de Jarama, Ribatejada, Torrejón de Ardoz, Valdeolmos-Alalpardo, Valdetorres de Jarama.
3. NAVALCARNERO: Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Batres, Cadalso de los Vidrios, Casarrubuelos, Cenicientos, Chapinería, Cubas de la Sagra, El Álamo, Griñón, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales.
4. ALCALÁ DE HENARES: Alcalá de Henares, Anchuelo, Camarma de Esteruelas, Corpa, Los Santos de la Humosa, Meco, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Valdeavero, Valverde de Alcalá, Villalbilla.
5. ALCOBENDAS: Alcobendas, El Molar, Pedrezuela, San Agustín del Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Talamanca del Jarama, Valdepiélagos.
6. MÓSTOLES: Boadilla del Monte, Brunete, Móstoles, Quijorna, Villanueva de la Cañada, Villaviciosa de Odón.
7. SAN LORENZO DEL ESCORIAL: Colmenar del Arroyo, Colmenarejo, El Escorial, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Robledo de Chavela, San Lorenzo del Escorial, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Valdemorillo, Villanueva del Pardillo, Zarzalejo.
8. ARANJUEZ: Aranjuez, Belmonte de Tajo, Colmenar de Oreja, Villaconejos.
9. LEGANÉS: Leganés.
10. GETAFE: Getafe.
11. MADRID: Madrid.
12. MAJADAHONDA: Las Rozas de Madrid, Majadahonda.
13. COSLADA: Coslada, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Velilla de San Antonio.
14. ARGANDA DEL REY: Ambite, Arganda del Rey, Brea de Tajo, Campo Real, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Loeches, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Tielmes, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdilecha, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés.
15. COLLADO VILLALBA: Alpedrete, Cercedilla, Collado-Mediano, Collado – Villalba, Galapagar, Guadarrama, Los Molinos, Torrelodones.
16. PARLA: Parla, Pinto.
17. ALCORCÓN: Alcorcón.
18. FUENLABRADA: Fuenlabrada, Humanes de Madrid.
19. COLMENAR VIEJO: Becerril de la Sierra, Colmenar Viejo, El Boalo, Guadalix de la Sierra, Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, Soto del Real, Tres Cantos.
20. VALDEMORO: Chinchón, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Valdelaguna, Valdemoro.
21. POZUELO DE ALARCÓN: Pozuelo de Alarcón.
César Cordero Martín https://gabinetepericialcesarcm.es/curriculum/ -Perito Calígrafo – Grafólogo -Perito de la Propiedad Industrial e Intelectual.
La administración se justicia en la provincia de Jaén se articula, en torno a diez partidos judiciales. Éstos a su vez, se componen de una serie de municipios que citamos a continuación:
Jaén: Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Cazalilla, Espelúy, Fuerte del Rey, La Guardia de Jaén, Huelma, Jaén, Jimena, Mancha Real, Mengíbar, Noalejo, Pegalajar, Torredelcampo, Torres, Valdepeñas de Jaén, Los Villares y Villatorres.
Alcalá la Real: Alcalá la Real, Alcaudete, Castillo de Locubín y Frailes.
La Carolina: Aldeaquemada, Arquillos, Baños de la Encina, Carboneros, La Carolina, Guarromán, Navas de San Juan, Santa Elena y Vilches.
Andújar: Andújar, Arjona, Arjonilla, Escañuela, Lahiguera, Lopera, Marmolejo y Villanueva de la Reina.
Baeza: Baeza, Begíjar, Ibros y Lupión.
Linares: Bailén, Jabalquinto, Linares y Torreblascopedro.
Villacarrillo: Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de Segura, Génave, Hornos de Segura, Iznatoraf, Montizón, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albanchez, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo.
Cazorla: Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Larva, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé.
Martos: Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Jamilena, Martos, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torredonjimeno y Villardompardo.
Úbeda: Canena, Jódar, Rus, Sabiote, Torreperogil y Úbeda.
César Cordero Martín: Perito Calígrafo Privado – Grafólogo – Falsedad Documental – Propiedad Industrial (Marcas y Patentes) Jaén. Máster de Documentoscopia y Grafología por la Universidad de Barcelona.
Servicios de Perito Calígrafo, Grafólogo (Selección Personal), Documentoscopia y Propiedad Intelectual (Marcas y Patentes) en toda la provincia de Cádiz.
La actividad judicial en Cádiz, se estructura en una serie de partidos judiciales a modo organizativo, que mencionamos a continuación:
CHICLANA DE LA FRONTERA. Alcalá de los Gazules, Benalup-Casas Viejas, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Medina-Sidonia y Paterna de Rivera.
ARCOS DE LA FRONTERA. Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, El Gastor, Olvera, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime y Villamartín.
ALGECIRAS. Algeciras, Los Barrios y Tarifa.
CÁDIZ. Cádiz.
SAN ROQUE. Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Roque.
SANLÚCAR DE BARRAMEDA. Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.
JEREZ DE LA FRONTERA. Jerez de la Frontera y San José del Valle.
LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN. La Línea de la Concepción.
SAN FERNANDO. San Fernando.
EL PUERTO DE SANTA MARÍA. El Puerto de Santa María.
ROTA. Rota.
PUERTO REAL. Puerto Real.
BARBATE. Barbate y Vejer de la Frontera.
UBRIQUE. Benaocaz, El Bosque, Grazalema, Prado del Rey, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.
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