Nuestra mayor satisfacción profesional es la aceptación que, tienen los Tribunales de Justicia, hacia nuestra tarea en la elaboración de informes periciales, en Pericia Caligráfica Forense https://gabinetepericialcesarcm.es/. A continuación, remitimos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Zafra (Badajoz); en la cual, se menciona el dictamen técnico presentado, por el perito calígrafo de Almendralejo https://peritocaligrafoextremadura.es/ César Cordero Martín.
Sentencia de fecha del 8 de julio de 2019
“Según se desprende de los arts. 326 y 219 de la LEC, los documentos privados que no son impugnados por la parte a quien perjudican, deben considerase auténticos y hacen prueba de su contenido contra las partes que lo han suscrito y sus causahabientes de la misma forma que los documentos públicos. Sin embargo, si el documento privado es impugnado por la parte a quien perjudica, como ha ocurrido en este caso en que la codemandada niega haberlo firmado, no puede considerase auténtico, y según dispone el art. 326-2 de la LEC cuando se impugne la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro modo de prueba que resulte útil y pertinente al efecto. A tenor de tal precepto procesal es la parte que presenta el documento privado impugnado por la parte contraria a quien perjudica, la que tiene la carga de probar la autenticidad de tal documento. Y lo anterior es conforme con las reglas de la carga de la prueba del art. 217 de la LEC, pues siendo la parte actora quien tiene la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión deducida en la demanda, es tal parte quien tiene la carga de probar que el documento privado en que se formalizó el contrato de crédito en que se funda la reclamación es un contrato autentico que fue firmado por la codemandada, pues con tal firma ésta se obligó por el contrato, de tal forma que la negación de la firma por tal codemandada no supone la introducción de un hecho impeditivo, excluyente o extintivo que tenga la carga de probar, sino la negación de un hecho constitutivo de la pretensión deducida en la demanda, se niega haber firmado el documento privado del contrato y por ello haber quedado obligado por el mismo, lo que obliga a la parte actora a probar que la realidad de tal hecho constitutivo, esto es que el contrato fue firmado por el codemandado que niega su firma y que por ello éste quedó obligado por tal contrato»
«En el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta) en Sentencia 379/2018, de 31 de julio (rollo 706/17), que señala que impugnada la autenticidad de un documento privado o negada la firma del mismo por quien es perjudicado por el mismo, es la parte que lo presenta quien tiene la carga de probar su autenticidad.”
«Descendiendo al caso de autos, a instancia de la demandada se practicó prueba pericial caligráfica. El informe de fecha 14 de mayo de 2.019, ratificado en sede judicial, el perito, Don César Cordero Martín, concluyó que la firma no había sido realizada por la demandada. A instancia de la entidad demandante no se practicó prueba pericial que desvirtuase lo expuesto de contrario, pese a que sobre ella recaía la carga probatoria de tal extremo, como hemos expuesto, resultando reseñable que tampoco propusiera el interrogatorio de la demandada a los efectos de esclarecer tal extremo. Por todo lo cual, no puede sino concluirse que no consta acreditado que la demandada hubiera firmado el contrato objeto del presente procedimiento”.
César Cordero Martín- Perito Calígrafo en Almendralejo
Máster en Documentoscopia y Grafología Universidad de Barcelona