La pregunta a plantearse al escuchar estas palabra es ¿Qué es la Documentoscopia, cual es su alcance, que limitaciones presenta, que finalidad persigue, desde cuando existe, cómo hemos llegado hasta aquí, y otras más?
Pues bien, lo primero que debemos realizar es una aproximación al término en sí y como se ha llegado a él.
En este sentido, la expresión “Documentoscopia” o también, en Latinoamérica, “documentología”, es un término relativamente moderno; ello es así, porque la proliferación del documento en general, y el de identidad en particular, no se impone hasta mediado el siglo XX. La razón, “la máquina de vapor”, la “revolución industrial”, que no se impone hasta fines del S XIX. Hasta ese momento el tráfico de personas entre países y dentro del mismo es ciertamente anecdótico.
Una vez que se generaliza el intercambio de personas y las transacciones comerciales, nace el documento y con ello la necesidad de garantizar la autenticidad de los mismos, momento en el que surge la disciplina, y el término, para evitar el uso de expresiones incorrectas o poco precisas y evitar, de esta forma, interpretaciones poco rigurosas.
La primera prueba la tenemos en que los diccionarios de uso de español, si bien recogen definiciones tales como “artroscopia o colonoscopia”, entre otros, el nuestro no aparece. A lo sumo, encontramos una definición de documento:
Ahora bien, al igual que en medicina encontramos el término “artroscopia” como examen de las articulaciones, en la presente disciplina se interpretar, en una primera aproximación como “examen de los documentos”, ya que más adelante ampliaremos este concepto.
Documentoscopia se encuentra integrado por los términos “documentum” (latín) y del griego “skopia”,skopien”.
En cuanto a Documento:
María Moliner lo define como: “1Testimonio escrito de épocas pasadas que sirve para reconstruir su historia” “2 Escrito que sirve para justificar o acreditar algo; tal como título profesional, una escritura notarial, un oficio o contrato” “DNI…, Privado…, Público…”.
El DRAE “Del latín documentum, acepción 1 en desuso, 2 “Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos” 3 “Escrito en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo” (privado…, público…).
Espasa-Calpe, al igual que en el anterior la primera acepción se refiere a las instrucciones que se le dan a una persona para evitar que obre mal y se encuentra en desuso, 2 “Escritura, instrumento ú otro papel autorizado, según los casos, con que se prueba, confirma o corrobora una cosa” 3 “Cualquier prueba, dato, noticia, acontecimiento, etc. Que sirve para fundamentar una cosa.”
ALVAREZ SAAVEDRA J. F. en su diccionario de criminalística lo define como “Escrito con que se prueba, confirma o se hace constar alguna cosa // Información escrita que sirve de prueba o título//…”
Pero es el Código Penal el que nos da una definición más completa en su art 26 “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.”
Ya en nuestro ámbito, fueron los autores José (hijo) y Celso DEL PICCHIA, en su libro “tratado de Documentoscopia (La Falsedad Documental)”, Brasil, “1 Documentoscopia o Documentología nos dan una definición precisa de esta especialidad “Es la disciplina relativa a la aplicación práctica y metódica de los conocimientos científicos, teniendo como objetivo verificar la autenticidad o determinar la autoría de los documentos” y justifican la utilización de esta denominación en base a la necesidad de la sustitución de otras acepciones restringidas o erróneas, por una en la que tuviera cabida plenamente la diversidad de exámenes de los que pueden ser objeto los documentos.
En España MÉNDEZ BAQUERO define la Documentoscopia como «la técnica que trata de establecer, mediante una metodología propia, la autenticidad de escritos y documentos y determinar, cuando sea posible, la identidad de sus autores» y pienso que habría que añadir que “utilizando un lenguaje propio”, al igual que el resto de ciencias. Su campo de actuación es muy amplio, abarcando la investigación de todo tipo de documentos con el fin de tratar de determinar su autenticidad o falsedad.
La Documentoscopía estudia, pues, la naturaleza del documento y las formas de alteración, pero todo ello, casi siempre tiene como fin, el proceso judicial y englobado bajo la denominación de “prueba pericial”, así la LEcr en el capítulo VII habla “Del Informe Pericial” el art. 456 señala “El juez acordara el Informe Pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante del sumario fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”.
Luego la labor del especialista en documentoscopia no resulta baladí si la misma Ley prevé su colaboración para conducir a buen puerto el procedimiento judicial. En este sentido, el perito, tiene que ser un fiel y riguroso intérprete de todos y cada uno de los elementos que integran el documento y trasladar sus observaciones de forma clara, precisa y concreta a la autoridad judicial.